La normativa que lo regula es esta (por si alguien lo quiere leer):
http://www.dogv.gva.es/datos/2010/11/30/pdf/2010_12944.pdf
En principio diferenciaré respecto a si hay año de oposiciones o no, aunque veréis que intervienen varias variables en el proceso:
- Si hay oposiciones:
- Los primeros de la lista a la hora de pedir plaza en julio, por supuesto, serán los nuevos aprobados CON PLAZA, en la oposición. Estos ya no serán interinos sino funcionarios en prácticas, pero realizarán la petición en julio. Aunque el periodo de adjudicación es unos días o semanas antes que los interinos. Las plazas a las que pueden optar son las vacantes completas y que no pertenezcan a ningún funcionario (las vacantes afectadas, que son aquellas que pertenecen a un funcionario de carrera que está ejerciendo en otro lugar como, por ejemplo, un sindicato, no las pueden pedir. Aunque normalmente ahora salen como sustituciones indeterminadas en vez de llamarlas vacantes).
- Los siguientes en la lista serían aquellos interinos consolidados, aquellos que han prestado servicios, en orden de comienzo de prestación de servicios. Con haber trabajado un día, ya se consolida, es decir, ya se han prestado servicios. Esto es independiente de si se presentan o no. Yo conozco a gente de bolsas que entraron en el 98 y ahora no se pueden presentar porque no cumplen los requisitos, por ejemplo, no tienen el máster e incluso no tienen una licenciatura (hubo un tiempo en el que había tanta demanda de profesores que en algunas especialidades, como informática, entró gente que tenía un FP y ya se quedaron en la bolsa).
- A partir de ahí aparecerá ordenado por nota de oposición. Cuando yo me presenté aparecían primero los aprobados y luego los suspensos. Este año he visto que a los que habían suspendido los han incorporado un poco después.
- Además, si alguien que no ha prestado servicios no se presenta y estaba en bolsa como aprobado de otros años aparecerá después de los aprobados de ese año. Es decir, primero aparecerán ordenados por nota los de 2018, luego los de 2017 y así sucesivamente. Si nada cambia en el proceso de ordenación, debe ser así.
- Si no hay oposiciones (realmente es prácticamente igual):
- Primero estarían en la lista los interinos consolidados que han prestado servicios. En el caso de que alguien de la bolsa haya trabajado y el año anterior tuviera a alguien que no, este último pasaría por delante, es decir, solo se modifican los puestos de la gente que vaya trabajando, que pasarían por encima de los que no lo hayan hecho. Esto es lo que se llama consolidar.
- Después vendrían aquellos que no han trabajado, en el mismo orden que ya tenían puesto que no cambia nada, solo les pasarán por encima aquellos que sí trabajen.
Aclaraciones: Aquellos interinos con servicios que entraron por difícil cobertura, están dentro del grupo de interinos consolidados. Se ordenarán conforme han ido entrando a trabajar, es decir, alguien que entró en septiembre y terminó en marzo, estará antes que alguien que haya entrado en octubre y terminó en enero esa sustitución. Lo aclaro porque a veces se piensa que por haber aparecido antes en la bolsa (al haber terminado antes) se entra antes, pero no, tiene más sentido que sea por orden de llegada.
Como conclusión, los puestos en bolsa en principio NO SE REORDENAN, los puntos o el tiempo trabajado no influye. Los únicos que pueden cambiar de puesto son aquellos que consoliden o, en caso de haber oposición, aprueben con plaza. Esto lo aclaro porque hay muchísima gente que piensa que a más puntos mejora tu puesto en bolsa, pero en este caso no es así.
Mi ejemplo particular: en 2009 me presenté por primera vez a oposiciones, aprobé sin plaza y empecé a trabajar en septiembre, consolidando así mi puesto en bolsa. En 2010 me volví a presentar, puesto que no saqué la plaza, mi puesto no varió, bueno sí, todos aquellos que aprobaron con plaza me pasaron por delante, pero yo me quedé donde estaba. Da igual la nota, da igual aprobar, da igual suspender, si no apruebas con plaza...
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